martes, 23 de noviembre de 2010

Las repercusiones de la Nueva Ley de Medios

Distintas voces de figuras reconocidas en los medios opinaron sobre la concentración mediática, la democratización, la pluralidad, libertad de expresión, y sobre todo, la importancia de la presencia de la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual en la sociedad.


Víctor Heredia (músico, cantante, compositor)
"Es loable pensar en la obligatoriedad de un porcentaje mínimo de presencia de música nacional en las emisoras para recuperar autores y compositores argentinos".

Estela de Carlotto (abuelas de plaza de mayo)
“Esta ley se la tenemos que dejar a los jóvenes y a los niños para que nazcan y no se les impongan nada, sino que por si mismos puedan pensar”

Adolfo Perez Esquivel (Premio Nóbel de la paz)
“Esto no es una ley k, esto es una ley de todos los argentinos”

Alejandro Dolina (escritor, músico y conductor)
“La ley anterior es ilegitima por provenir de la dictadura”

Gustavo Garzón (actor)
“Hay que democratizar los medios de comunicación. No es la única verdad la de los dueños de los medios. Hay un pueblo que también tiene sus verdades”

Jorge Lanata (periodista)
“Es una ley que se dio durante el estado militar, la democracia tiene que cambiarla. Si pudiéramos cambiar todas las leyes de la dictadura por leyes de la democracia seria mas sano”

Juan Pablo Varsky  (periodista deportivo)
“Conozco bien el desarrollo de los cables y se que necesitamos una ley que le de marco a un fenómeno que por falta de regulación termino generando un cuadro de mucho monopolio”.

Ernestina Pais (conductora y periodista)
“Intentamos hacer un país mas democrático y para eso me parece necesario que se toque la ley de radiodifusión y se la mejore”.


Federico Luppi (actor)
“Si la ley se aprueba, va a aparecer un amplísimo campo de diversificación de fuentes que servirá para terminar con grupos que están cohesionados para defender intereses”.

Florencia Peña (actriz y conductora)
“Es muy importante entender q es una ley q excede a los Kirchner y que si tiene q ver con todos los argentinos”.


Y vos... ¿Qué opinas?
Como ciudadanos tenemos derecho a expresarnos libremente y construir un pensamiento propio, en el marco de la democracia. La nueva ley de medios impulsa  la pluralidad, la libertad de expresión y la participación ciudadana.

lunes, 22 de noviembre de 2010

"Los 21 puntos de la iniciativa ciudadana por una ley de radiodifusion de la democracia", en profundidad

Punto 1
Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

Punto 2
La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

Punto 3
Se garantizarà la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

Punto 4
Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados intencionales. Deben ser administrados por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por periodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pùblica vinculante.

Punto 5
La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de genero e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

Punto 6
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopòlicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos

Punto 7
El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

Punto 8
En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y ele espectáculo.

Punto 9
Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

Punto10
No podrán ser titulares de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

Punto11
Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

Punto 12
Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán promover una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinara una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV publica nacional y de Radio nacional; y de igual forma se reservara al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema publico de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades publicas nacionales.

Punto 13
Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33 % de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

Punto 14
La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentara la obligación de  inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

Punto 15
La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

Punto 16:
Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio publico o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

Punto 17
La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá entandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

Punto 18
Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

Punto 19
La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

Punto 20
Se creara la figura de la “Defensoria del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizara las inquietudes de los habitantes de la Nación.Deberá incluirse un capitulo que garantice los derechos del publico. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoria del público.

Punto 21
En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Proceso de aprobación de la ley

La Coalición por una Radiodifusión Democrática es un grupo de más de 300 organizaciones sociales, comunitarias, de derechos humanos, sindicales y de pequeñas y medianas empresas que, tras meses de trabajo en conjunto, propusieron el día 27 de agosto de 2004 una lista de 21 puntos básicos que, según su criterio, debía tener la nueva ley de radiodifusión que reemplazara a la sancionada por la última dictadura militar.
El 27 de agosto de 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática elaboró la «Iniciativa ciudadana por una ley de radiodifusión para la democracia» o "Veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación", conocida como "los 21 puntos". Los 21 puntos se establecieron con el fin de precisar una serie de pautas fundamentales para conformar un sistema de medios de comunicación compatibles y promotores de la democracia.


Proyecto de Cristina Fernández de Kirchner

La sanción de una nueva ley de radiodifusión fue uno de los puntos que figuraban en la plataforma electoral presentada por el Frente para la Victoria para las elecciones presidenciales de 2007.
En 2009, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner impulsó un proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para reemplazar a la legislación entonces vigente. Según sus impulsores, el propósito de la misma era desconcentrar el mercado de la radiodifusión y facilitar la entrada al mismo de nuevos inversores, medios comunitarios y asociaciones sin fines de lucro, así como también contemplar nuevas tecnologías como la digitalización.El texto propuesto se redactó sobre la base de los "veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación", que fueron consensuados después de un prolongado proceso de debates entre diferentes especialistas.

Aprobación en la Cámara de Diputados

El 16 de septiembre de 2009 se desarrolló una sesión especial de la Cámara de Diputados para tratar los cinco dictámenes (uno por la mayoría y cuatro por la minoría) que surgieron del plenario de las comisiones de Comunicaciones e Informática, de Presupuesto y Hacienda, y de Libertad de Expresión.Los bloques de la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica, Propuesta Republicana y del peronismo disidente, expresaron objeciones reglamentarias y luego abandonaron la sesión.
Finalmente, tras 14 horas de debate, a la 1:20 de la mañana del 17 de septiembre, el proyecto fue aprobado en general por 147 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.


Aprobación en el Senado
El viernes 9 de octubre, minutos después de las diez y media de la mañana, se inició el tratamiento del proyecto con media sanción de Diputados. En una larga sesión que se extendió por aproximadamente veinte horas y finalizó el sábado 10 a las seis y diez de la mañana, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto. El texto fue aprobado en general con 44 votos a favor y 24 en contra.
(Fuente:Wikipedia)

¿Qué es la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y cómo surge?

La  Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual es una ley que establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina.
Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y se había mantenido vigente desde entonces.
Desde la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.
En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido por un año, en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país, una propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.
El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran más de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

(Fuente: Wikipedia)

Algunas diferencias entre la Nueva Ley de Medios con la Ley de la dictadura

ü     Objeto de regulación:
Decreto-Ley de la Dictadura
Ley 22.285/1980
Unicamente regula los servicios abiertos (radio y tv) y los sistemas complementarios mas antiguos, como antenas comunitarias.
La regulación es ta antigua que se consideran como nuevas tecnologías a las radios FM.
Propuesta de proyecto Ley de la democracia Servicios de Comunicación Audiovisual
El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte tecnico utilizado para su transmisión.
El libre acceso a las nuevas tecnologías permitira el establecimiento de garantias destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.


ü     Libertad de expresión:
Decreto-Ley de la Dictadura
Ley 22.285/1980
Esta limitada por las necesidades de la seguridad nacional. La ley actual admite restricciones a la libertad de expresión basadas en este motivo.
Propuesta de proyecto Ley de la democracia Servicios de Comunicación Audiovisual
Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevè el 13 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.


ü     Protección al trabajo argentino y local:
Decreto-Ley de la Dictadura
Ley 22.285/1980
No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local.
Propuesta de proyecto Ley de la democracia Servicios de Comunicación Audiovisual
Se garantizara y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional.
Se exigirá el 70 % de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.


ü     Monopolios y Oligopolios:
Decreto-Ley de la Dictadura
Ley 22.285/1980
Se admiten los monopolios y oligopolios de medios.
El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
Propuesta de proyecto Ley de la democracia Servicios de Comunicación Audiovisual
Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.
El estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.


ü     Producción de contenidos educativos e infantiles
Decreto-Ley de la Dictadura
Ley 22.285/1980
No se fomenta la producción de contenidos educativos o infantiles.
Propuesta de proyecto Ley de la democracia Servicios de Comunicación Audiovisual
Se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles.
Se establecerá un consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.


ü     Calidad de la información
Decreto-Ley de la Dictadura
Ley 22.285/1980
Se establecen límites a la calidad de la información a difundir, la que debe ser veraz, objetiva y oportuna.
Estos límites han sido utilizados para restringir la Libertad de Expresión.
Propuesta de proyecto Ley de la democracia Servicios de Comunicación Audiovisual
Se promoverá la polifonía de informaciones y opiniones en concordancia con lo establecido en los pactos de Derechos Humanos.

Informacion extraida de la propuesta de proyecto
de ley de Servicios de Comunicacion Audiovisual